Algeciras AL MINUTO
Rechazan que la policía portuaria pueda poner multas en el puerto
La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda.
Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.
La Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:
1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.
2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.
El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.
3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.
4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.
Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.
En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.
anónimo -
FRAN - Ni puñetera ideaLo que tienen que hacer los munipas si lo tienen tan seguro es acudir a los Tribunales y Punto.
Menuda Asociacioón manda las Policías Locales, !!!!!!!!así están la calles de las ciudades!!!!!!!!!!!!!
Carlos - Es una verguenza.Lo peor de todo es que cuando hay un problema llaman a la guardia civil, asi no....de policias poco, lo que son ..."vividores"....eso si saben hacerlo.
Uno del CNP Cadiz -
UNO DEL ALGECIRAS - re: Uno del CNP Cadiz dijo: La verdad es que me sorprende esta noticia,yo pensaba que lo del trafico era cosa de la Guardia Civil y de la policia Local,pero no de unos empleados del puerto sin ningún tipo de preparación,conozco alguno que antes trabajaba en el puerto de electricista o de mecánico y de un dia para otro le dieron un uniforme y ya se creen policias,el Ministerio de Interior tendría que tomar cartas en el asunto,otra cosa no esta prohibido emplear uniformes de policia a gente que no pertenece a las ff.cc.ss.ee porque estos son empleados del puerto no policias por mucho que lo ponga en su uniforme. :oops:
Exactamente,que se dediquen a su trabajo de guardamuelles que eso es lo que son.
Anónimo -
anonimo - los verdaderos responsablesSin restarle culpa a los sindicatos CCOO y UGT que permiten que a los trabajadores los pongan de policias sin serlo.
yo -
Anónimo - Ya valeLos Policías Portuarios aprueban una oposición para entrar como tales, se les nombran a través del BOE y BOP, los refrenda el COSEJO de ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION ESTATAL COMPETENTE EN EL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO ESTATAL, EN ESTE CASO LA A.P.B.A.
Se forman en la ESPA ,escuela de seguridad pública de Andalucía para las Policías Locales, que es curioso porque uno de esos jefes que denuncian el tema ha dado clases de formación a la Policía Portuaria.
Y el Tráfico en la zona portuaria es competencia EXCLUSIVA de la Guardia Civil de tráfico y Policía Portuaria, en aplicación de la Ley de Puertos.
Y el que quiera saber más que estudie .
Anónimo - chipichangaParece mentira este BOCHORNO y DESPRESTIGIO al que está siendo sometida la Policía Portuaria, pues yo pienso que haber hay de todo, pero también grandes profesionales que no dudarán en aplicar la ley.
Y creo que ahora con mayor razón.
Anónimo -
Anónimo -
G - PUES LE DIGO UNA COSA CUANDO UN CIUDADANO CREA LO Q USTED DICE ,CUANDO LE PONGA NO UNA SI NO VARIAS MULTAS O LO Q PUEDA DESENCADENAR POR CULPA DE SUS LAMENTABLES DECLARACIONES .LE DIRE AL USUARIA Q VAYA A RECLAMARSELAS AL SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA LOCAL.
POR CIERTO NO TIENES BASTANTE CON LO Q GANAS (EN EL LIMON AAMARGO VIENE)Q AHORA QUIERES METER LA CABEZA EN LE PUERTO.
PP - Nada, nada...a reclamar al maestro armero!!!!!
Anónimo -
Los Leandros -
cpn - en su parcela estarian mejor
Anónimo - CELADOR-GUARDAMUELLESUN SALUDO.
Guardia Civil de trafico -
Verificando Datos...


















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