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El abogado: El desahucio express "Sentencia en seis días"


El sector inmobiliario está en horas bajas, las reclamaciones de desahucio se multiplican por toda la ciudad de Algeciras, aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre esta reciente ley.

El 12 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas, que introdujo cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta nueva regulación presenta el desahucio exprés como una medida útil para evitar demoras injustificadas y abusos en los arrendamientos y en el impago de las rentas y, al mismo tiempo, protege los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe, que a partir de ahora podrán resolver sus conflictos con más rapidez.

Esta agilización de los trámites judiciales beneficia actualmente a las dos partes, propietarios y arrendatarios, pues de esta manera, los caseros no tendrán que gravar a sus inquilinos con fianzas y avales desproporcionados, algo por desgracia demasiado habitual en el sector debido al clima de desconfianza que aún genera el mercado de alquiler en nuestro país.

La reforma aprobada permite que ambas acciones, tanto el desahucio exprés como la reclamación por el impago de las rentas, se desarrollen a través de un juicio verbal. Además, la agilización de los trámites judiciales también afecta a las citaciones, a los emplazamientos y a las notificaciones. Con esta nueva Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas, la sentencia condenatoria de desahucio será suficiente para ejecutar esta orden en el día y hora señalados. Y respecto a la sentencia que establezca el abono de las cantidades adeudadas al propietario, incluirá no sólo las impagadas en el momento de interposición de la demanda, sino las que se devenguen hasta la entrega definitiva de la vivienda. También se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir desde que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de las rentas y la presentación de la demanda.

Durante ese periodo (un mes), el inquilino de buena fe puede abonar las cantidades adeudadas y evitar el inicio del proceso judicial.

Los principales cambios:

-Podremos ir a juicio sólo por un mes de deuda. El propietario podrá instar el desalojo cuando el inquilino le adeude sólo un mes, cuando hasta ahora tenía que esperar dos. Si enerva la acción, que es como se conoce en términos judiciales al pago de la deuda, podrá seguir en la casa, pero al siguiente incumplimiento irá a la calle.

-La incomparecencia del inquilino equivale a la aceptación del desahucio y no retrasará el proceso.

-Demanda y petición de desalojo. Si la demanda de desahucio va acompañada de la petición de desalojo, el juez lo acordará en la sentencia. Por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días hábiles para pedir la ejecución de la sentencia, como sucedía.

-Posibilidad de acuerdo. El propietario puede comprometerse en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda al inquilino si éste se va en el plazo que determine aquél, y que no podrá ser nunca inferior a 15 días.

-Edicto. El inquilino quedará formalmente citado a juicio con un edicto si no se encuentra en su domicilio cuando se acuda a notificarle la vista. No se intentará localizarlo por otros medios, como ocurría hasta ahora.

-Sentencia en seis días. La reforma obliga al juez a resolver en ese plazo y, cuando se cite a las partes a juicio, también se les emplazará también para que recojan la sentencia en esa fecha.

Pablo Álvarez Vallejo

Abogado

www.alvarezvallejo.com

Comentarios (3)
  • Ulises
    Voy a pensar en hacer algo ya, ya os contaré, tenía dudas pero ya voy a poner una demanda
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