El Gobierno aprueba remitir a las Cortes el acuerdo de fiscalidad con Reino Unido sobre Gibraltar

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha recordado que el Reino Unido abandonó la UE el pasado 31 de enero, aunque la normativa marca el 31 de diciembre como plazo para completar el proceso de negociacion de la salida pactada de dicho país.

“Se abre ahora un complejo y cuantioso proceso de negociación para lograr un acuerdo satisfactorio ente el Reino Unido y la Unión Europea”, ha apuntado Montero, quien cree que desde “todos los países” lamentan la decisión de la marcha, aunque se “respeta y acepta” que tiene que haber un acuerdo.

Asimismo, ha dicho que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, trasladó en la reunión mantenida el pasado jueves con el negociador jefe de la Unión Europea para el Brexit, Michel Barnier, la importancia para España de este acuerdo al regular materias relativas a competencias, derechos sociales o la protección del medio ambiente, así como que se establezca un marco “estable” para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a productos españoles y europeos dentro del mercado británico.

Si finalmente se alcanzase un acuerdo el 31 de diciembre, Montero ha precisado que España ya está preparada con el acuerdo sobre fiscalidad relativo a Gibraltar, que espera que el Congreso revalide, al ser la ratificación parlamentaria un paso necesario para su entrada en vigor.

En este sentido, ha destacado que será una herramienta “muy útil” en la lucha contra el fraude fiscal en Gibraltar y en defensa de los intereses de España en materia de fiscalidad y competencia justa, ya que permitirá que no haya situaciones asimétricas que posibiliten que las empresas estén con una peor posición competitiva o haya determinados beneficios fiscales que aconsejen orientar a las empresas a asentarse en el peñón.

Según Montero, el tratado combatirá el fraude fiscal y establecerá “reglas claras” para evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por parte de residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO

En detalle, el acuerdo establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona.

También se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales. El texto consta de un preámbulo y nueve artículos.

En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto.

Según ha detallado el Ejecutivo, en el artículo 1 se recoge la protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal y se establece la obligación de la adaptación “dinámica” de la legislación de Gibraltar a los estándares internacionales.

El Reino Unido no ha aceptado mantener esa adaptación dinámica de su legislación más allá del periodo transitorio de manera general con todos los Estados miembros, pero sí lo hará bilateralmente con España, como se recoge en el Artículo 3.

El artículo 2 establece las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.

Cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse, se establece la presunción a favor de la residencia fiscal en España y la inversión de la carga de la prueba al contribuyente de su residencia en Gibraltar.

Adicionalmente, se incluyen unas reglas especiales de residencia para los nacionales españoles, en línea con el Acuerdo fiscal entre Francia y Mónaco de no permitir a sus nacionales ser residentes fiscales en Mónaco (en este caso en Gibraltar) a quienes cambien su residencia con posterioridad a la firma del Acuerdo.

También se incluye una “cuarentena fiscal” de cuatro años en los que mantienen la residencia fiscal en España aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar. Esta “cuarentena” se aplica de forma atenuada a los gibraltareños.

Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.

Según el Gobierno español, los dos últimos supuestos “han representado una gran dificultad para los británicos”, por lo que insistieron en establecer una serie de excepciones para las empresas ya existentes y que realizaran actividades de forma casi exclusiva en Gibraltar y tributaran de forma efectiva en ese territorio.

El diseño de la excepción y la fecha de corte (16 de noviembre de 2018, cuando se acordó el contenido técnico de este acuerdo) han resultado complejos, pero en la práctica supone el compromiso de Gibraltar de proporcionar antes de final de 2019 un listado de las compañías a las que se le aplicaría esta excepción por cumplir los requisitos establecidos a 31 de diciembre de 2018, así como la identificación de sus directivos y propietarios.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 3 establece el régimen especial de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias.

Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento, así como el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra el fraude en la zona.

El artículo 4 regula la designación de los órganos de enlace para la aplicación del régimen de cooperación desarrollado en el artículo anterior. El artículo 5 establece la creación de un Comité Conjunto de Coordinación para la supervisión y la coordinación de la aplicación del Acuerdo.

También permitiría una solución acordada para determinados conflictos de residencia, cuando ambas partes así lo decidan, al tiempo que se establece la vigencia indefinida del acuerdo, salvo denuncia de alguna de las partes.

El artículo 8 establece la entrada en vigor del acuerdo fiscal una vez se completen los respectivos procedimientos internos.

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