Podemos no podrá colocar carteles, pancartas o banderolas según La Junta Electoral

IAM/Redacción PODEMOS, en esta pasada noche de inicio de campaña y como protesta ante esta injusta Resolución, pegó un solo cartel de carácter simbólico.

 

Tenemos derecho amás de uno, si creemos en la democracia, en la igualdad y en el pluralismo político. Es obvio que PODEMOS, al no haberse presentado en las anteriores elecciones autonómicas, no puede tener preferencia en la elección de dichos espacios cuyadistribución se realiza según la Ley, en función al número de votos obtenidos.

Sin embargo, de ahí a negarle cualquier espacio, considaremos que es contrario a derecho, al pluralismo político y a la neutralidad informativa de los medios públicos,puestos bajo el control de las Juntas Electorales.

No existirá “juego limpio” en este proceso electoral autonómico, si el tratamiento de todas las fuerzas presentadas no es igual, aunque deban estar obligadas a guardar aspectossusceptibles de medición objetiva, mediante criterios generales de proporcionalidad.Pero de ahí, a negarlo todo, nos parece injusto y desproporcionado. Además, la Ley establece que no puede haber discriminación entre las formaciones políticas respectoal espacio concedido para fines propagandísticos.

En este sentido, cabe incluir, la colocación de carteles en lugares especiales reservados a tal fin por los Ayuntamientos,la colocación de carteles en los espacios comerciales autorizados y la inserción de publicidad en la prensa periódica, radio y televisión.

La Junta Electoral de Zona, por analogía, tendría que haber tenido en cuenta lo que dice el artículo 64 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: “La distribucióndel tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, seefectúa conforme al siguiente baremo”; y establece un baremo donde hay un tiempo fijado para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieronrepresentación en las anteriores elecciones equivalentes. Otros artículos hablan también de la utilización de los medios de comunicación para la campaña electoral y abundan en lodicho anteriormente, son los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, donde se fijan los derechos de los Partidos Políticos que no concurrieron o no obtuvieronrepresentación en las anteriores elecciones, como es el caso de PODEMOS, a un tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública.06 de Marzo de 2015

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