Las siete razones de Fapacsa para afirmar que la ponencia de valores es “nula de pleno derecho”

Además, de los procedimientos judiciales, la propia Administración puede REVISAR DE OFICIO los actos administrativos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común regula, en sus artículos 102 a 106, la revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables, la suspensión de estos actos lesivos, la revocación de actos y revisión de errores. Es decir, que la propia legislación administrativa contempla la posibilidad de “REVOCAR UN ACTO ADMINISTRATIVO”, bien porque este acto sea nulo ( como es el supuesto de Algeciras) o porque el mismo sea anulable.

La Reclamación Económico Administrativa realizada por FAPACSA y AV FUERZAS ARMADAS considera que la ponencia catastral de Algeciras es NULA DE PLENO DERECHO, por lo siguientes fundamentos:

PRIMERA: Nulidad Total y Absoluta del expediente y de la Resolución de Revisión Catastral y de la Ponencia de Valores del término municipal de Algeciras.

Este acto administrativo vulnera el artículo 14 de la Constitución española, que establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Por tanto, si todos los ciudadanos somos iguales, como solo algunos sufren las consecuencias de la revisión catastral.

En la provincia de Cádiz existen 52 municipios. En la Comarca del Campo de Gibraltar, donde se ubica Algeciras, está formada por 7 municipios.

Si examinamos el listado de pueblos de la provincia de Cádiz, podemos ver que existen municipios donde la revisión catastral no se ha realizado desde hace 22 años, como son Barbate, Grazalema y Alcalá del Valle.

Otro municipio, como Zahara de la Sierra, no se ha revisado desde hace 18 años. Además, tres municipios del entorno, como son Los Barrios, San Roque y Tarifa, junto con El Puerto de Santa María, no se han revisado desde hace 14 años y con 12 años desde la última revisión, encontramos a Cádiz y Puerto Real.

SEGUNDA: Nulidad absoluta del expediente administrativo por ausencia de validez del acto de inicio del mismo.

El Expediente de Revisión Catastral para el término municipal de Algeciras, se inicia con un mero escrito del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación municipal, de 12 de junio de 2.006.

De todo lo expresado se desprende que los escrito del Sr. Alcalde Presidente de la Corporación municipal de Algeciras de 12 de junio de 2.006 y de 8 de mayo de 2.008 CARECEN DE LEGALIDAD POR SER EXPEDIDOS POR ORGÁNO INCOMPETENTE Y POR ELLO, SON NULOS DE PLENO DERECHO.

TERCERA: Nulidad del expediente por ausencia de informes técnicos.

Todo expediente administrativo debe contener los informes técnicos y jurídicos que fundamentan la decisión adoptada por los órganos competentes. En el apartado anterior hemos hecho referencia a la ausencia de informes técnicos y jurídicos en la decisión municipal adoptada por órgano manifiestamente incompetente y, por ello, las decisiones adoptadas SON ILEGALES Y NULAS DE PLENO DERECHO.

CUARTA: Nulidad por falta de notificación a los ciudadanos o entidades personados en el expediente.

El carácter de interesado en el expediente administrativo viene determinado, en primer lugar, por el artículo 24 de nuestra Constitución, que establece el derecho a la defensa de los ciudadanos. Este principio básico constitucional tiene su refrendo en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece los derechos de los interesados en el expediente administrativo.

Por tanto, si la Asociación de Vecinos de la Avda. Fuerzas Armadas y otras asociaciones de vecinos de Algeciras habían presentado escritos personándose en el expediente, e, incluso, previamente al expediente administrativo, esto supone que LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE DEBERÍA HABERLOS TENIDO COMO INTERESADOS Y HABERLES NOTIFICADO TODO LO RELATIVO AL EXPEDIENTE DE PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL.

QUINTA: Nulidad por falta de motivación de la Ponencia de Valores y del Estudio de Mercado.

El Estudio de Mercado sirve de base para la valoraci´`on de los inmuebles de Algeciras. Este Estudio carece de documentación fehaciente que acredite cuales son los valores de los inmuebles de Algeciras.

Ahora bien, como la Administración tiene que demostrar también en qué fundamenta sus actos administrativos, podemos apreciar que EN LA PONENCIA DE VALORES, NI EN EL ESTUDIO DE MERCADO, NO APARECE NI UN SOLO DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL VERDADERO VALOR DE LOS INMUEBLES QUE SE REFLEJAN EN LAS FICHAS. Ante esta circunstancia, nos planteamos la siguiente cuestión: ¿Cómo podemos creernos la veracidad de los valores manifestados en el Estudio de Mercado y en la Ponencia de Valores?

SEXTA: Nulidad por inexistencia de justificación de la redacción de la ponencia, ni de informes sobre la misma.

En el apartado 1.3 de la Ponencia (página 4), titulado: “Justificación de la Redacción de la Ponencia”, establece los siguientes motivos para la revisión en Algeciras:

– Transcurso de 9 años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento de revisión colectiva general. No debemos olvidar que de 5 a 10 años es potestativo y obligatorio a partir de los 10 años y que hay municipios en la provincia que llevan 22 años sin ser revisados.- Diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los de mercado. Este punto se rebate, ya que la nueva valoración se llevó a cabo en los años 2.006 y 2007, de gran aumento de los precios de los inmuebles y no en los años 2.008 y 2009, que se ha producido una considerable reducción de los precios. Además, como ya he manifestado antes, en este mismo apartado, ni el Estudio de Mercado ni la Ponencia DEMUESTRAN CON UN SOLO DOCUMENTO EL VALOR MANIFESTADO EN LAS FICHAS.- Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del municipio que han contribuido a este desface, según el texto impugnado. Circunstancia que nos es cierta, ya que la anterior revisión catastral se realizó cuando el Plan General de Algeciras se había aprobado inicial y provisionalmente, siendo aprobado definitivamente el PGOU en el año 2.001.

Por tanto, los tres motivos alegados en la Ponencia para el inicio del procedimiento de revisión colectiva general CARECEN DE FUNDAMENTO.

SÉPTIMA: Nulidad de la ponencia por la división de los polígonos sin fundamento.

Del documento presentado tampoco podemos conocer cuales son los criterios adoptados para dividir el suelo urbano del término municipal de Algeciras como nueve polígonos catastrales.

Salvo error u omisión en el expediente administrativo no consta en el expediente datos para fijar los polígonos catastrales, por ello, NO HE PODIDO CONOCER LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS POLÍGONOS.

Antonio Viñas de RoaAbogado de FAPACSA

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