ANESCO y los sindicatos pactan la subrogación de los trabajadores fuera de la SAGEP

IAM/Redacción La organización empresarial ANESCO, ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas del sector de la estiba (CETM, UGT, CCOO y CIG) para incluir en el convenio sectorial estatal los principios por los que se debe regir el ofrecimiento de la subrogación a los trabajadores de la SAGEP, por aquellas empresas que voluntariamente opten por su separación de estas sociedades.

Este acuerdo se ha alcanzado en el seno de la comisión negociadora estatal del sector de la estiba, compuesta por las organizaciones legitimadas para pactar los convenios de este ámbito, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El nuevo texto convenido ha sido presentado ante la autoridad laboral, solicitándose que acuerde su inscripción y publicación.La estipulación pactada contiene, como principio básico, la garantía de que el ejercicio del derecho de separación de cualquier socio de las SAGEP se produzca dentro de la más estricta neutralidad en relación con la situación anterior a la separación y evitando, en particular, que la posición competitiva de las empresas que ejerzan dicho derecho se vea perjudicada tras su separación.Para ello, el convenio sectorial estatal fijará unos criterios generales basados en la distribución por categorías y especialidades en función de las empleadas por la empresa separada de la SAGEP durante los doce meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación. Asimismo, la aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de mayor y menor antigüedad en la SAGEP.Una vez fijados en el convenio sectorial estatal estos criterios generales, corresponde a cada ámbito local de negociación determinar el sistema de asignación que emplearán. En todo caso, se deberá respetar estrictamente el mencionado principio de neutralidad en relación con la situación anterior, tanto de la empresa que haya optado por su separación de la SAGEP como de aquellas otras que no lo hayan decidido así.

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