Aumentan las quejas, reclamaciones y denuncias relacionadas con consultas y clínicas dentales

IAM/Redacción La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, a través de sus Servicios Provinciales, ha detectado en los últimos meses un crecimiento en el número de quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con consultas y clínicas dentales. (Foto dentista). 

En concreto, en lo que llevamos de año se han registrado 575 reclamaciones, frente a las 335 registradas durante todo el pasado año. En el caso de la provincia, este año se ha alcanzado ya la cifra de 18 quejas, las mismas que se registraron en todo el pasado 2016.Entre las principales causas que han generado reclamaciones, quejas y denuncias durante este año, se encuentran la irregularidad en la calidad de los servicios, la desatención a las personas consumidoras y usuarias, o distintas cuestiones relacionadas con los contratos, como el desistimiento, el incumplimiento de plazos o el incumplimiento de las condiciones pactadas. Otras de las causas de reclamación están relacionadas con el cierre del centro donde se había contratado el servicio, el uso de prácticas comerciales desleales, la no devolución de cantidades cobradas en exceso, la generación de daños o lesiones en la salud, y la negativa injustificada a satisfacer la demanda de servicios.Desde Consumo se recomienda a la ciudadanía elegir siempre clínicas dentales que generen confianza y que estén legalmente constituidas. En este sentido, se recuerda que las consultas y clínicas dentales son establecimientos sanitarios, y como tal deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa en cuanto a instalaciones, personal y equipamiento, con el objetivo de garantizar una correcta atención a los pacientes. Además, deberán contar para prestar su actividad con la correspondiente autorización sanitaria, y el seguro de responsabilidad civil. En un lugar destacado del área de recepción deberá figurar la relación completa del personal sanitario del centro, con la indicación de su cualificación o titulación profesional. Además, al igual que en cualquier otro centro o establecimiento sanitario, deberán tener en lugar visible un distintivo que permita a las personas usuarias conocer que tienen autorización, la clasificación, que en el caso de las clínicas dentales es C.2.5.1, así como su oferta asistencial.Antes de contratar un servicio o tratamiento se debe solicitar la elaboración de un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos. Es recomendable comparar precios y solicitar información en varias clínicas dentales respecto al tratamiento que se va a contratar, para escoger la oferta más adecuada a las necesidades de cada persona.Antes de firmar algún documento, conviene leerlo con tranquilidad y consultar cualquier aspecto del mismo que genere dudas. Tampoco es recomendable pagar el tratamiento por adelantado, sino hacerlo al finalizar el servicio. Si se opta por fraccionar el pago, se debe exigir factura o justificante por cada pago efectuado. Además, se recuerda que a petición de la persona usuaria o una vez finalizado el tratamiento, se le deberá facilitar la factura correspondiente y el informe de alta.Se debe conservar adecuadamente toda información precontractual, publicidad, folletos, presupuestos, contratos, facturas, etc., que puede ser necesaria en caso de tener que presentar una reclamación. Además, conviene saber que toda publicidad vincula a la empresa anunciadora.En ocasiones, las clínicas dentales ofrecen la posibilidad de financiar el tratamiento con un crédito al consumo. En este sentido, se debe tener en cuenta que si la entidad incumple el tratamiento se produce la anulación del crédito de manera automática. No es obligatorio financiar el tratamiento con la propia clínica dental donde se va a ofrecer el servicio, sino que se puede hacer con otra entidad o empresa diferente, a elección de la persona consumidora.En caso de no recibir el tratamiento dental previamente contratado por alguna razón, se debe tener en cuenta que si se ha pagado el tratamiento al contado y no se recibe el servicio, se podrá anular el contrato firmado (por incumplimiento del mismo), y solicitar la devolución de su importe (o el importe de la parte no satisfecha). Si se hubiera procedido a pagar con tarjeta de crédito, se podría solicitar a la entidad de crédito la anulación del cargo y el oportuno reembolso en cuenta.Si el tratamiento hubiera sido financiado y el servicio no se prestara finalmente, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, el contrato de financiación con la entidad prestamista podrá dejarse sin efecto sin penalización alguna. Este artículo establece, entre otros aspectos, que la persona consumidora podrá desistir del contrato de financiación, del mismo modo que con el contrato de suministro, frente a la entidad prestamista, cuando los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados, en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato. Además, se recuerda que toda clínica o consulta dental que ofrezca servicios en Andalucía, debe disponer del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, a disposición de la persona consumidora que lo solicite, y debe informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible. Ante la presentación de una hoja de quejas y reclamaciones, la empresa dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia ante la Administración de Consumo, que se encargará de tramitarla.Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, puede ponerse en contacto con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, o del perfil de Twitter @consumoresponde.También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones territoriales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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