El acuerdo sobre los amarres en el Puerto, expedientado por impedir la libre competencia

IAM/Redacción La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a las partes firmantes del “Acuerdo de Estabilidad en el empleo para la actividad del amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras” publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. nº. 151, de 9 de agosto de 2016), por incluir cláusulas restrictivas de la competencia.

 


Algunas de las cláusulas del acuerdo afectarían a la libertad y al coste de contratación de los nuevos operadores, limitando el acceso a la actividad de amarre y desamarre e impidiendo la plena aplicación del régimen de libre competencia en la prestación de este servicio en el Puerto de Algeciras.
Las conductas analizadas tienen su origen en la información que la entidad Puertos del Estado remitió a la CNMC bajo el mandato de José Llorca como presidente. A partir de ésta, la CNMC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador. Como resultado de dicha información reservada, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, ha acordado la incoación del expediente sancionador (S/DC/0605/17), a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO-FSC), la Unión General de Trabajadores-Servicios de Movilidad y Consumo (UGT-SMC), el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), la Asociación de Empresas de Servicios de la Bahía de Algeciras (AESBA), y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC), por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución.
El acuerdo fue suscrito en junio de 2016 ante la liberalización de la actividad. Hasta meses antes, el amarre sólo lo ejercía una empresa en el Puerto de Algeciras (Marítima Algecireña), por lo que se trataba de un convenio a medida para solventar la situación de Algeciras.
Bolsa de trabajo
La principal estipulación del convenio -con vigencia prevista hasta junio de 2022 (seis años)- contemplaba la creación de una bolsa de trabajo con acceso, en caso de despido o fin de contrato, para los 57 trabajadores que estaban contratados entonces en la empresa Marítima Algecireña, concesionaria única del amarre en Algeciras hasta marzo de 2016, cuando la prestación quedó liberalizada con la adjudicación de una segunda licencia a Algeciras Mooring Services.
En caso de finalización de una relación laboral, el acuerdo preveía su paso a la bolsa -previa solicitud- y gozará de “preferencia absoluta para ser contratado como amarrador por el resto de empresas”. Ninguna empresa con licencia para el amarre en Algeciras podrá contratar amarradores mientras haya personal disponible en esta bolsa laboral restringida. Además, el plazo máximo de contratación desde el despido no podrá ser superior a los 60 días desde su incorporación a la bolsa y deberá ser con carácter indefinido, si bien corresponderá a la empresa la elección del amarrador de entre los inscritos en el censo, según el articulado del acuerdo.
De esta forma, incluso en el caso de que el cambio de modelo hacia uno liberalizado pudiese suponer despidos, los trabajadores “originales” del amarre en Algeciras se garantizaban la recontratación por parte del sector y, por tanto, estabilidad laboral. El convenio contemplabala creación de una comisión de seguimiento para gestionar la bolsa.

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