La Junta niega que se oponga a que el Ayuntamiento de San Roque abra la bocana del río Guadiaro

Según ha explicado la Junta en una nota, Daniel Sánchez ha indicado al Ayuntamiento, “tal y como hizo en otra carta en agosto de 2019”, que la Consejería ha venido desarrollando una labor de vigilancia ambiental por los Agentes de Medio Ambiente y se han facilitado, mediante las autorizaciones pertinentes, las obras de apertura de la bocana del río Guadiaro tanto al Ayuntamiento de San Roque como a la Demarcación de Costas de la Administración Estatal.

De esta forma, el delegado territorial responde a unas declaraciones realizadas por el alcalde accidental de San Roque, Juan Manuel Ordóñez, en las que afirmaba que “año tras año ninguna administración se hace responsable” del problema de taponamiento de la desembocadura del río, y que cuando se actúa desde el Ayuntamiento, “por responsabilidad, la Junta de Andalucía sanciona por actuar”.

Este verano, el Consistorio sanrroqueño se ha encargado de abrir en dos ocasiones la bocana del río Guadiaro “ante su taponamiento por arena y para evitar los problemas medioambientales que ello conlleva”, según apuntaba el Ayuntamiento.

Por su parte, el delegado territorial ha señalado que “ante la polémica ambiental y el problema de salud pública local que podría acontecer en la zona, esta Delegación Territorial no se opone a la apertura de la citada barra litoral en una extensión que permitiera la comunicación mar-río para mejorar la calidad del agua en la desembocadura del río Guadiaro, impidiendo así la aparición de un problema de salud pública”.

Con todo ello, desde la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se entiende que la defensa y protección de la salud pública es una competencia municipal regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

A pesar de ello, Daniel Sánchez ha indicado que, en este caso, “al situarse la citada barra litoral dentro de los límites de Zona de Especial de Conservación, así como Zona de Especial Protección para las Aves y Paraje Natural Estuario del río Guadiaro, es necesaria la autorización de esta Delegación Territorial para actuar”.

Por ello, según ha continuado, “teniendo en cuenta que la actuación pretendida por ese Ayuntamiento no supone incidencia negativa alguna en el Paraje Natural ni afecta a la integridad de los Espacios Naturales Protegidos ni a la coherencia ecológica global de la Red Natura 2000, y puede prevenir situaciones que incidan en la salubridad de las aguas, esta Delegación Territorial no tiene inconveniente alguno para que, por parte de ese Ayuntamiento, se proceda a la ejecución de la apertura de la barra”.

Por último, ha añadido que “se deben adoptar medidas para que el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos se realice fuera de los cordones dunares del Paraje Natural, evitando en cualquier caso incidencias negativas en la vegetación natural de la zona”.

 

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