Religión y derecho a decidir. Por Rafael Fenoy

IAM/RF A propósito de una noticia de 2016 que se cuela en las “novedades”  de 2018 en redes sociales. Cosa frecuente por otro lado, ya que quienes comparten en redes sociales no siempre se fijan en la fecha en que se produjo la noticia.

 

 

En esta ocasión  el llamativo titular dice lo siguiente: “La ONU dice que llevar a los niños a la iglesia viola sus derechos”. Rastreando este titular se encuentran en internet un buen número de artículos fechados en 2016 y relacionados con el Reino Unido, ya que al parecer es una recomendación reseñada en un informe del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, dirigida al gobierno británico, mostrando la “preocupación” por los niños que están legalmente obligados a asistir a un acto de adoración colectiva.

A partir de esta referencia, que ni siquiera recomendación, se articula un discurso sociológico y teológico de mucha enjundia, que en síntesis viene a negar que los niños puedan tener criterio a efectos religiosos y que la autoridad paterno-materna es la que importa y punto.En febrero de 2018  desde  la  Convención  sobre los Derechos del Niño se trasladan unas Observaciones Finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño,  sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España, en las que se enfatiza el “Respeto de las opiniones del niño”. Porque la ONU si entiende que los niños y niñas no sólo tienen opiniones, sino que estas deben ser respetadas.

Es un derecho del menor y un deber de respetar para las personas adultas que con él convivan. “recomienda que el Estado parte incremente sus esfuerzos para fomentar el debido respeto de las opiniones de los niños, a cualquier edad, en la familia, en colegios, en la sociedad en general, y en todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes asociados a ellos”Para ello debe el Estado armonizar las leyes y  en particular el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la Convención, para asegurar, en la práctica, el respeto a ser escuchado de un niño menor de 12 años de edad, así como desarrollar programas de formación entre profesionales de diferentes áreas que trabajen para y con niños, sobre los derechos de los niños y la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, como un derecho, no como un deber del niño. Igualmente que realice investigaciones para identificar los asuntos de mayor importancia para niños; cómo de bien son escuchadas las voces de los niños en las decisiones familiares que afecten a sus vidas; y los canales a través de los cuales ellos, actual y potencialmente, tienen más influencia en la toma de decisiones a nivel nacional y local. Instando a fortalecer  los consejos estudiantiles en colegios y consejos infantiles a todos los niveles para hacer que las opiniones de los niños sean escuchadas, y facilitar su compromiso significativo con los procesos legislativos y administrativos sobre asuntos que les afectan.

Decisiones de enorme influencia en las vidas infantiles como son las de carácter religioso, no parecen contar con la voluntad de los menores pretendiendo con ello adoctrinarlos desde su más tierna infancia para de esta manera condicionar su libertad para siempre, como así queda establecido en Proverbios 22:6, “Instruye al niño en su camino, y aun cuando fuere viejo no se apartará de él”.  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias de hoy

Lo más leído