El Estado de Alarma permite prohibir manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad

“Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”, indica el apartado 3 del artículo 7.

Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas o, incluso, menos.

También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. “Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”, aclara el decreto ley publicado en el BOE.

El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios, con las excepciones tradicionales: acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Fronteras abiertas

También se permite el tránsito por zonas confinadas y se mantiene la apertura de fronteras. A este respecto, establece que en los casos de las comunidades con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada deberán comunicar con carácter previo su decisión de confinar la región al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El real decreto también establece que las comunidades autónomas podrán imponer en su territorio “la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria”.

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