María Cerrillo Santos :“La importancia del Delegado Gubernativo”

Partiendo de que del conocimiento nace la luz, y de cara a que al aficionado a los Toros conozca los entresijos del Reflamento Taurino lo que significa conocer  sus derechos, hoy glosamos la figura del llamado delegado gubernativo, a través de un amplísimo y documento trabajo realizado por la algecireña María Cerrillo Santos, alumna del   Curso para Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos.  Facultad de Derecho. UNED. Madrid 2010-11. Trabajo tituado “La Importancia del Delegado Gubernativo, que publicamos con expresa autorización de su autora extractado en función de las limitaciones periodísticas.Se da la circunstancia que el  Reglamento Taurino de Andalucía denomina al Delegado Gubernativo, Delegado de la Autoridad, por éste motivo me referiré a esta figura con el término que la Legislación Andaluza Taurina le otorga. El Delegado de la Autoridad es la persona a cuyo cargo queda el control y vigilancia de que se cumpla el Reglamento Taurino. Así mismo cumple una importante labor asistiendo a la Presidencia.Se pueden nombrar dos o más personas como Delegados de la Autoridad y la persona nombrada puede contar con auxiliares elegidos por ella. De hecho es recomendable la asistencia de auxiliares dada la gran cantidad de funciones que deben realizar los Delegados de la Autoridad.En plazas de toros de primera y segunda categoría serán miembros de la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Cuerpo Nacional de Policía. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.Ente las funciones que le atribuye el reglamento taurino de Andalucía se encuentran las siguientes:Transmitir las órdenes impartidas por la presidencia del festejo y exigir su puntual cumplimiento.Ejercer la máxima autoridad en el callejón de la plaza, apoyado por sus auxiliares y, en su caso, también por los alguacilillos.Estar presente en el desembarque, pesaje, reconocimientos previos y “postmortem” de las reses.Comunicar al equipo veterinario y a los representantes de los espectadores la hora del desembarque de las reses y la del reconocimiento.Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y demás actas previstas, así como remitir el expediente a la Delegación del Gobierno.Levantar las Actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimiento a lo previsto en el reglamento y trasladarlas a la Delegación del Gobierno.Cualesquiera otras que les atribuya el reglamento taurino de Andalucía.MODIFICACIÓN DE LA GANADERÍAPuede ocurrir que las reses que vengan o alguna de ellas sean de otra ganadería distinta de la anunciada y autorizada. En el caso de que al menos la mitad de las reses sean de otra ganadería, los espectadores tienen derecho a la devolución de las entradas por lo que habrá que exigir al empresario que anuncie y dé la suficiente difusión al cambio de ganadería. EL DESEMBARQUEEn el desembarque estará presente el Delegado de la Autoridad, representante de la empresa, ganadero o representante y equipo veterinario. No exige el Reglamento que esté presente el Presidente del festejo, no obstante el Delegado de la Autoridad tiene la obligación de informar al Presidente de la hora del desembarque por si quisiera acudir.En cambio en el reconocimiento previo y “post mortem” (en su caso) de las reses sí debe estar necesariamente el Presidente, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las mismas.Del desembarque suele levantarse Acta aunque el nuevo Reglamento no lo exige. Se puede acumular con el acta del reconocimiento.CONCLUSIONESAunque la legislación taurina resulte en principio algo compleja por su casuística, lo cierto es que en la práctica se resume bastante dicha complejidad y con sentido común puede resolverse la mayor parte de los problemas que pueden surgir antes, durante o después de un espectáculo taurino. Pero no olvidemos que los profesionales taurinos o los diversos interesados que confluyen en el espectáculo suelen defender cada uno sus intereses particulares aunque legítimos, motivo por el cual en un buen número de ocasiones corresponderá al Delegado de la Autoridad ejercer como tal y adoptar las decisiones más justas y equilibradas que vengan a dar solución a los no pocos conflictos que suelen plantearse entre las partes, más aún si quien ejerce la presidencia  no se encuentra presente. Que un espectáculo taurino, que es por definición un acto lúdico, se desarrolle con normalidad y seriedad o se convierta en un auténtico problema, incluso en ocasiones con alteraciones del orden público, depende en gran medida de dos factores: que la persona elegida para la Presidencia sea la indicada por tener las condiciones necesarias para ello de independencia, profesionalidad, imparcialidad y conocimiento y, en segundo lugar, que la persona que ejerce la Delegación de la Autoridad conozca sus funciones y sepa desarrollarlas con pleno conocimiento de la normativa vigente, profesionalidad, rigor, y la necesaria flexibilidad y sentido común.

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