Algeciras Sí Se Puede “ha sido imposible obtener un temario completo, a no ser que seas trabajador de ALGESA”

IAM/Redacción En el BOP de la provincia de Cádiz de fecha 9 de febrero de 2016 se han publicado las modificaciones de las bases y la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de 132 plazas fijas en la empresa municipal Algesa.

En esta modificación se ha resuelto algunos de los problemas de forma de esta convocatoria para proveer esas plazas fijas pero desde Algeciras Sí Se Puede entienden que no se han solventado “los problemas de fondo, pues siguen existiendo los motivos de nulidad o anulabilidad de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas”.

Así, explican que en la modificación de las bases “sigue sin aparecer un procedimiento para alegar contra estas bases o la expresión de los recursos que proceden, ni el órgano ante el que hubieran de presentarse ni el plazo para interponerlos. No se exige para las plazas de conductor el C.A.P. (certificado de aptitud profesional) que sirva para acreditar que un conductor puede conducir vehículos con los carnet de categoría C1, C2+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, requisito exigido en toda la Unión Europea; y en la fase de oposición en el temario exigido se incluyen conocimientos del Convenio colectivo y la estructura orgánica de Algesa, sin embargo, el convenio ha sido modificado en diciembre de 2015 pero no ha sido ratificado por la asamblea de trabajadores, ni por ningún órgano municipal, ni ha sido registrado en la administración competente”.

Sí Se Puede entiende que “ha sido imposible obtener un temario completo, a no ser que seas trabajador/a de la empresa y se pertenezca a alguna sección de las que forman el Comité de Empresa”.

Esto vulnera el principio de igualdad de acceso al empleo publico reconocido en nuestra Constitución y en la normativa que lo desarrolla. Ademas, en las materias especificas en función de la plaza y categoría ofertada, existen unos temas comunes: medidas de prevención de riesgos laborales, medidas de prevención de incendios y medidas de primeros auxilios, que de conformidad con lo establecido en la normativa laboral y en el articulo 41 del convenio colectivo, la empresa está obligada a formar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene al incorporarse al puesto de trabajo”.

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